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El portal del Ayuntamiento de Torrelobatn ha sido diseado y construido con el objetivo de ser accesible a toda la ciudadana, de forma que no se excluya a aquellas personas con cualquier tipo de discapacidad o limitaciones de tipo tecnolgico. Por este motivo, intenta cumplir con la accesibilidad y mejorar cada da.
Se establece un modelo de declaracin de accesibilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos mviles de los organismos del sector pblico, que los organismos del sector pblico: con formato accesible y convenientemente adems en un formato legible por mquina y revisado al menos una vez al ao.
Informacin obligatoria
La Diputacin de Valladolid se ha comprometido a hacer accesible el portal web del Ayuntamiento de Torrelobatn, de conformidad con la legislacin nacional por la que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La presente declaracin de accesibilidad se aplica a sealar el alcance de la declaracin del portal de SoporteTic.
Su contenido cumple parcialmente con las directrices de accesibilidad WAI y las indicaciones WCAG 2.1 en su nivel A y AA y utilizando formatos estndar establecidos por el W3C. Los aspectos de no conformidad se indican a continuacin.
No presenta contenido no accesible.
La presente declaracin fue preparada el 20 de enero de 2021 por primera vez tras una evaluacin del sitio web.
Se ha utilizado el servicio en lnea del Observatorio de la accesibilidad, Observatorio UNE 2012 (versin 2). El servicio emite un informe conforme a la metodologa del Observatorio de Accesibilidad, basada en la UNE 139 803:2012 (versin aprobada en abril de 2018).
Herramienta puesta a disposicin por el Observatorio de Accesibilidad Web, para su uso por parte de cualquier portal de las Administraciones Pblicas. ltima revisin de la declaracin: 20 de enero de 2021.
Puede consultar con el administrador del sitio web a traves del correo electrnico soporte.internet@dipvalladolid.es
/documents/302129/2451651/torrelobaton-informe+de+accesibilidad+1.pdf/8c6aaf73-2901-43b4-8358-d94a62b36ac8[Informe de accesibilidad 1];/documents/302129/2451651/torrelobaton-informe+de+accesibilidad+2.pdf/e1e7214d-8688-4369-b6ac-b3e9f57fe098[Informe de accesibilidad 2] 2021-01-20 12:17:00 408400 rganos de gobierno nothing1ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DE RÉGIMEN COMÚN.
ALCALDE
Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo que normalmente no puede ejercer un órgano colegiado (compuesto de varios miembros) como es el Pleno.
Entre sus competencias están convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos municipales, conceder las licencias, contrataciones y concesiones de toda clase que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, la jefatura de personal, disponer gastos, concertar operaciones de crédito que no superen determinados límites, y otras más que expresamente establecen las leyes.
Tiene además lo que se llama la "competencia residual" que es la competencia sobre aquellas materias que están atribuidas por las leyes a los municipios pero sin determinar un órgano municipal concreto.
El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal.
LOS TENIENTES DE ALCALDE
Los nombra el Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. El nombramiento debe publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia" aunque produce efectos desde el día siguiente al de la firma de la Resolución de nombramiento por el Alcalde.
Su función es sustituir al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste, aunque para esta sustitución será necesario que se haga una delegación expresa.
No obstante, si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber hecho la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde.
EL PLENO
Está compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde.
Tiene atribuidas las competencias de mayor trascendencia como son entre otras, el cambio de nombre del municipio, los acuerdos en materia de tributos, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios, la votación de la moción de censura y la cuestión de confianza y las demás que expresamente establecen las leyes.
Debe destacarse como una de las funciones de mayor importancia de las atribuidas al Pleno, la de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales.
Puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde o Junta de Gobierno Local, salvo las declaradas expresamente por la ley como indelegables.
El Pleno, como órgano colegiado tiene unas reglas muy específicas de funcionamiento que se explican en ficha aparte.
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Debe existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes. En los de menos existirá cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico (en caso de que el Ayuntamiento tenga aprobada esta norma).
Se compone del Alcalde y de los concejales nombrados libremente por él y a quienes también puede cesar libremente. El número de miembros no puede ser mayor del tercio del número legal de miembros de la Corporación.
La Junta asiste al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejerce además las competencias que le delegue el Alcalde o el Pleno.
LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Son órganos de estudio, informe y consulta de los asuntos que se someten al Pleno. También deben hacer el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los concejales con delegaciones. Deben existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos existirán cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico.
Todos los grupos políticos de la Corporación tienen derecho a participar en las comisiones, en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
Una Comisión Informativa que debe existir en todos los municipios es la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, que informa todos los a<